En la actualidad la extracción ilegal o irregular de áridos es un problema que afecta a muchas comunas del país, provocando daños y consecuencias medioambientales desfavorables, dónde se alteran cauces de ríos, socavamientos de construcciones de envergadura, con el consiguiente peligro que esto conlleva.
Nuestro servicio está dirigido a cualquier particular, empresa o institución pública que desee extraer áridos en el territorio de una comuna en un predio particular, fiscal o de bienes nacionales. Para el desarrollo de un proyecto, ya sea una regularización, actualización o un proyecto nuevo de una, cantera o pozo lastrero, se debe realizar las siguientes actividades o etapas:
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Desarrollo de la ingeniería y proceso del proyecto, contemplando el volumen de extracción y el objetivo principal del material a extraer, determinando la capacidad y vida útil del mismo. Se define una Fase de Construcción, Operación y de Abandono. Estas fases se realizarán de acuerdo con un cronograma de actividades y el inicio de la fase de operación está sujeto a la obtención de los permisos municipales que autoricen el funcionamiento de la planta.
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Levantamiento topográfico de la superficie afecta al proyecto. Según las condiciones del terreno, se decide realizar como tradicional o con dron.
- Análisis ambiental de acuerdo a las normativas vigentes actuales, evaluando la necesidad de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), ya sea como carta de pertinencia o DIA. De no ser la necesidad de ingreso al SEIA, se gestiona en la municipalidad respectiva, una autorización de del proyecto de extracción y procesamiento de áridos en la Unidad de Medio Ambiente y Dirección de obras.
De lo anterior, este tipo de proyectos se cataloga como extracción de áridos y greda, definiendose como extracción industrial según lo señalado en el Artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGM), modificada por la ley 20.417 y lo establecido en el Artículo. 3 del DS 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el cual señala en literal i) que han de someterse al SEIA los siguientes proyectos y/o actividades:
Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:
Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, pétreos y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:
Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).